miércoles, 3 de septiembre de 2008

LEY DE OBESIDAD - NRO. 26.396 - CON VETOS INCLUIDOS

Ley Nº 26.396
(promulgada por el P.E. con vetos parciales)

ARTICULO 1º.- Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º.- Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º.- Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:

Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor;
Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;

Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;

Propender al desarrollo de actividades de investigación;

Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;

Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios;

Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG´s) en las acciones previstas por el presente programa;

Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;

Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.


ARTICULO 4º.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

ARTICULO 5º.- Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica -SINAVE-, o en el que, en el futuro, corresponda. (vetado)

ARTICULO 6º.- El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:

La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.

La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:

Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.

Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

ARTICULO 7º.- El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.

ARTICULO 8º.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

ARTICULO 9º.- Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.

ARTICULO 10.- La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.

ARTICULO 11.- La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud". (vetado)

ARTICULO 12.- Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.

ARTICULO 13.- El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.

ARTICULO 14.- Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.

ARTICULO 15.- Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

ARTICULO 16.- La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

ARTICULO 17.- Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.
Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.

ARTICULO 19.- Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.

ARTICULO 20.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans’ lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud’. (vetado)

ARTICULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.
Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. (vetado)

ARTICULO 22.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

miércoles, 2 de julio de 2008

LEY DE OBESIDAD: ANALISIS DE ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA ENFERMEDAD

El valor de la ley de obesidad
Dr. Fernando Federico (*)

La obesidad ha sido declarada pandemia del siglo XXI por parte de la OMS, y es seguida atentamente por distintos órganos supranacionales, que le otorgan a su prevención y tratamiento una importancia similar al cáncer. Especialistas han determinado que esta "enfermedad crónica no transmisible" es una de las causas de muerte más importante de la actualidad, cabeza a cabeza con el consumo de tabaco.En este marco resulta evidente que la misma debe ocupar un lugar prioritario en la agenda de salud de todos los gobiernos.La aprobación en general de la llamada "ley de obesidad", que en realidad es un compendio de numerosos proyectos, no deja de ser un avance en ese sentido.La obesidad es una enfermedad que progresivamente lleva a la persona a ver agravadas patologías preexistentes y a adquirir nuevas, su incidencia en los niños y en todas las clases sociales es muy grave.La obesidad afecta el sistema de salud, ya que la persona a medida que no controla la enfermedad debe recurrir a los efectores con mayor asiduidad. La incidencia de la diabetes, hipertensión y problemas coronarios, tornan al obeso en una gran carga para si mismo, su familia y toda la sociedad.Sostenemos que la autoconcientización y el cambio de hábitos de vida de los obesos mediante la participación en grupos de autoayuda debe ser el pilar de la lucha contra la obesidad, por su probada eficacia, bajo costo y valorización de la dignidad de la persona obesa sobre todo otro interés, sin embargo creemos que el hecho de que se incorpore al programa médico obligatorio el tratamiento de los trastornos alimentarios, es muy importante.Si bien hay detractores que ven esto como un costo extra a asumir por las obras sociales, su error radica en que la prevención en realidad les evitará costos futuros. Padres asesorados adecuadamente podrán evitar que un sobrepeso incipiente en sus hijos se torne en obesidad, así como obesos que controlen su enfermedad serán menos proclives a adquirir dolencias crónicas de oneroso tratamiento.Las normas incorporadas contra la discriminación permitirán revertir situaciones de gran injusticia, así como la prohibición de realizar publicidad de dietas y productos "mágicos", que no cuentan con aval médico, ayudarán a combatir la frivolidad en el tema y su utilización como mero recurso para obtener ganancias.Pero, sin dudas, lo central de la ley está en la educación para la prevención de la obesidad, incorporando la "Educación Alimentaria Nutricional", como materia obligatoria en el sistema educativo y poniendo el acento en el fomento de la actividad física, ya que es sabido que el sedentarismo es factor crucial en la expansión de la obesidad.En síntesis, la promulgación de ley de la obesidad será útil en la medida que su reglamentación le dé eficacia y que sea en definitiva la punta de lanza para una estrategia global para combatir esta enfermedad poniendo por delante la dignidad de la persona, la prevención temprana y la necesidad de apoyo de los enfermos obesos y sus familias.
(*) Asesor legal de "Volver a Empezar".
http://www.volveaempezar.com.ar/

Nota Publicada en:
*Diario La Capital Pag. 18, 13 de Junio de 2008
http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/06/13/noticia_5040.html
* Portal Jurídico de Rosario "www.abogados-rosario.com.ar"
http://www.abogados-rosario.com.ar/noticias_leer.php?nid=1831
* Programa Infosalud (Observatorio de Noticias Mundiales de Salud)www.programainfosalud.com/Epidemiologia/Opinion--El-valor-de-la-ley-de-obesidad

ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA MORAL EN EL TRABAJO

ACOSO SEXUAL: ¿DELITO O VIOLENCIA LABORAL?

El acoso sexual es un aspecto de un problema mayor, que es el del acoso moral en el trabajo, también llamado violencia laboral o violencia moral en el trabajo.El acoso moral en el trabajo se estudia desde varias ópticas, Maria France Hirigoyen, psiquiatra renombrada en esta cuestión que ha acuñado y generalizado el término de acoso moral en el trabajo, lo define como: “Toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actividad...) que atente, por su repetición o sistematización a la dignidad, a la integridad física o psíquica de una persona, poniendo en peligro el empleo de esta, o degradando el clima de trabajo”.Cuando nos referirnos al acoso moral en el trabajo, lo hacemos abarcando diversas situaciones, entre ellas señalamos como fundamental al Acoso Sexual.Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que exista acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.Por otra parte es unánime la opinión de que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano, es decir, es también violencia laboral.El acoso sexual puede ocasionar que una mujer deje su empleo para no afrontar el problema, aunque en la actual situación económica lo más probable es que calle y se someta para no perder su ingreso. Aún sometida es probable que tenga todo tipo de problemas, la mujer acosada tiene siempre una sensación de culpabilidad generada por la carga social y cultural que, ante estos hechos, ve a la mujer como una "provocadora".Las víctimas sufren de tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad, a menudo se llega a depresión, insomnios y otros trastornos psicosomáticos como jaquecas, problemas digestivos, cutáneos entre otros.El acoso sexual dificulta el desempeño de las funciones y la satisfacción de llevarlas a cabo. Si la víctima informa del incidente o rechaza acceder, el acosador dispone muchas veces del poder de afectar sus condiciones de trabajo, oportunidades de formación o promoción y su seguridad en el empleo.Según el informe de la OIT de 1996, La Argentina es uno de los países con más alta tasa de acoso sexual en el mundo, el 6,1 por ciento de los varones y el 11,8 por ciento de las mujeres indicaron haber sufrido agresiones en el año anterior, mientras que el 16,6 por ciento de las mujeres dieron cuenta de incidentes de carácter sexual.En definitiva, creo que el reciente proyecto sirve para impulsar un debate necesario, que debe enmarcarse fundamentalmente en la igualdad de oportunidades entre los sexos y el derecho de todos a trabajar en un ambiente sano, sin violencias ni hostigamientos de ningún tipo, y no solo en la creación de una nueva figura para un sistema penal, ya demasiado extenso, injusto e ineficiente.
Dr. Fernando Federico
Abogado
(drffederico@yahoo.com.ar)

Nota Publicada:

* Diario La Capital 26 de Junio de 2005
http://archivo.lacapital.com.ar/2005/06/26/mujer/noticia_206523.shtml
* Página del Centro de Estudios Metropolitanos "Concejalia Popular" de Rosario
http://www.concejaliapopular.org.ar/noticias.shtml?fview=84&x=23794

Curriculum Dr. Fernando Federico

Información personal

Apellido y Nombres: Federico, Fernando Alfredo
Lugar y Fecha de Nacimiento: Rosario, 19 de febrero de 1965
Teléfono Celular 0341 155 507597 E-mail: drffederico@yahoo.com.ar

Formación

Títulos:·

Técnico Químico E.N.E.T . Nº 7 . 1984·
Abogado. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO. Año 1997.

Becas y distinciones:·

Beca de investigación otorgada por la Facultad de Derecho U.N.R. 1992.·
Representante Universidad Nacional de Rosario en el Concurso de Alegatos realizado en la Facultad de Derecho de la U.B.A. 1993.

Perfeccionamiento:·

Curso sobre Derecho Comunitario Europeo. U.N.R. Facultad de Derecho Centro de Estudios Comunitarios – 1992.· V Congreso Universitario Nacional y Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología. – U.N.R. Facultad de Derecho – 1992.· IV Congreso Nacional de Infancia y Adolescencia – U.N.R. Facultad de Derecho – Instituto de Minoridad y Familia – 1996.· II Congreso Nacional “La Democracia entre la Participación y la Exclusión” – U.N.R. Facultad de Ciencias Políticas. Comunicación Social y Trabajo Social – 1996.· Primer Congreso Nacional e Internacional de Derecho Público “Estado, Sociedad y Derechos Humanos” – U.N.R. Facultad de Derecho – 1996.· Jornadas Interdisciplinarias del Litoral sobre MERCOSUR – U.N.R. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística – 1996.· Curso sobre Contencioso Administrativo – Escuela Superior de Administración Municipal. 1996. · 1ras Jornadas Nacionales sobre Sistema Penal y VIH-SIDA – U.N.R. Facultad de Derecho – 1997.· V Encuentro de Especialistas en el MERCOSUR – Centro de Estudios Comunitarios y otros – U.N.R. Facultad de Derecho – 1997.· Curso Extraordinario sobre Daños y Perjuicios – Fundación Juris – 1998.· Curso Superior de Administración Municipal – 1998.· Asistente al Primer Taller “Combate contra la Pobreza” organizado por la Fundación Intercultural Mocoví y The World Bank – Rosario - 1999.· “Jornadas sobre Regimen Municipal” Escuela de Graduados - U.N.R. 1999.· “Curso sobre Procedimiento y Proceso Administrativo” Escuela de Graduados - U.N.R. 1999.· Curso “Reclamos y Recursos en Sede Municipal y Recurso Contenciosa Administrativo” – Instituto de Orientación Profesional Col. de Abogados – 2000.· Seminario “Contratos, Garantías y Teoría de la Imprevisión, frente a las nuevas medidas económicas” – Master Group Company Argentina – 2002.· Curso “Introducción a la Seguridad” (Dimensión Internacional de la Seguridad y Seguridad Pública y Ciudadana” Dictado por el Dr. Marcos Moloesznik de la Universidad de Guadalajara, México – 2003.· Conferencia sobre Bioética organizada por el Instituto de Familia del Colegio de Abogados de Rosario – 2005.· IV Jornadas de Saneamiento Pluvial Urbano organizadas por la Municipalidad de Rosario – 2007.

Investigaciones y Ponencias:·

Investigación sobre la problemática del consumo de drogas y su despenalización. Año 1992· Ponencia sobre la problemática de la Penalización del Consumo de Estupefacientes en el V Congreso de Derecho Penal y Criminología. U.N.R. Facultad de Derecho 1996

Experiencia Laboral

1979-1985 Gastronomía y Comercio (Empresa Familiar)·
1985-1997 Centro de Información y Mesa de Entradas Concejo Municipal·
1993 Preceptor Escuela de Educación Técnica Nro. 649 Turno Noche·
1998-2001 Abogado de la Asesoría Legal Concejo Municipal de Rosario·
1999-2000 Titular Cátedra de Der. Comercial, Der. de Marcas y Patentes y Der. Constitucional del Instituto Superior del Profesorado Particular Nro. 4024. Carrera de Técnico Superior en Comercio Exterior y Administración de Empresas·
2002-2004 Asesoría Legal de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de Rosario·
2005-2010 Secretario de la Comisión Especial de Estudio y Seguimiento de la Problemática del Agua Potable, Cloacas y la Concesión del Concejo Municipal de Rosario.
2009 Secretario de la Comisión para el Seguimiento de las Obras de Remodelación de la Peatonal Córdoba y San Martín del Concejo Municipal.
2009-2011 Asesor Legal de la Presidencia del Concejo Municipal de Rosario.
Desde 1997 ejerce la abogacia en forma independiente en el Fuero Provincial y Federal, es titular del Estudio Jurídico Dr. Fernando Federico y Asociados de la ciudad de Rosario.